La Aptitud Musical en los niños talentosos y la necesidad de una propuesta alternativa en la programación de la enseñanza de la música
José Mª Peñalver Vilar
Profesor de música de la Universidad
Jaime I y del I.E.S. La Plana de Castellón
Al referirnos a la educación y en concreto a la pedagogía musical, las cuestiones que nos planteamos en torno a la aptitud musical de los niños son las siguientes:
1) ¿La aptitud musical es innata o adquirida?
2) ¿Podemos detectar las aptitudes musicales en el niño?
3) ¿Qué tipo de pruebas objetivas nos permitirían diagnosticar estas aptitudes?
4) ¿Cuáles serían los parámetros que identificarían al niño superdotado para la música?
5) ¿Qué tipo de educación musical recibiría en sus primeros años y quién la impartiría?
Básicamente, la aptitud puede definirse como la suficiencia, idoneidad, capacidad o disposición natural para hacer algo, sin embargo, definir qué es la aptitud musical nos resulta bastante complejo. Tal vez porque la aptitud musical no sólo responde al talento musical en el terreno de la interpretación, engloba tanto los aspectos receptivos como la práctica activa. De este modo, la aptitud musical del niño podrá reflejarse en un futuro en todas o en alguna de las parcelas de la producción musical, es decir, tanto en la interpretación, como en la composición, en la improvisación, en la dirección, en la acústica o en la crítica musical.
Así pues, el primer tema de investigación a tratar sería establecer el diagnóstico para medir la aptitud musical. Muchos han sido los autores que han profundizado en el tema como: SEASHORE, RÉVÉSZ, BENTLEY, SCHUSSLER, GELBER, LARSON, LUNDIN, MURSELL, WING, etc. Sin embargo, en cuanto a las pruebas objetivas fue Carl Seashore [i] el primero que clasificó tres tipos de Funciones Elementales en la aptitud musical:
a) Acústicas: Capacidad necesaria para percibir sonidos musicales y establecer relaciones entre los mismos en cuanto a sus características o cualidades sonoras.
b) Motoras: Las que intervienen en la emisión, producción o ejecución de sonidos musicales a través de la voz o los instrumentos.
c) Intelectuales: Las que hacen posible la interpretación, composición e improvisación musical.
Basándose en estas funciones elementales, el autor afirma que podemos evaluar seis Aspectos fundamentales de la aptitud musical:
1) Agudeza auditiva.
2) Discriminación tonal
3) Sensibilidad diferencial del timbre y de los armónicos
4) Capacidad discriminativa vocal
5) Localización auditiva
6) Sensibilidad discriminativa de un sonido dentro del conjunto
En definitiva, estos seis aspectos están relacionados con las cuatro cualidades musicales tradicionales: Altura, intensidad, duración y timbre; los tres elementos constitutivos de la música: Ritmo, melodía y armonía y su aplicación en la educación musical a través de la audición, la práctica instrumental y la educación vocal.
Siguiendo un orden cronológico, fue Révész, [ii] (1953) quien desarrolló una serie de tests que pretendían medir la aptitud para examinar el sentido rítmico, reconocer el oído absoluto, oído relativo, la armonía, ect.
Más popularizado por la crítica y por su enfoque práctico en el terreno de la música, fue Bentley [iii] (1966) quien desarrolló una batería de tests para detectar las aptitudes musicales del niño con la siguiente presentación:
1) Discriminación del tono
2) Memoria tonal
3) Análisis de acordes
4) Memoria rítmica
Sin duda alguna, Bentley llegó a unas conclusiones que aún en la actualidad se utilizan en los casos de diagnóstico para la aptitud musical.
Destacamos las siguientes:
a) No hay diferencia entre ambos sexos respecto a la aptitud musical
b) Las aptitudes musicales no están directamente relacionadas con la inteligencia
c) Las aptitudes musicales aumentan con la edad cronológica en la niñez
Este dato supone un reto para el docente puesto que implica que la aptitud musical puede ser adquirida o desarrollada con la formación adecuada y en definitiva, mediante una buena educación musical se verá aumentada con la posibilidad de conseguir metas muy altas en el desarrollo artístico de los niños.
d) La memoria rítmica se desarrolla más que la memoria tonal y éstas están por delante de la discriminación de la altura y el reconocimiento de acordes.
Es decir, los niños son más capaces de recordar un patrón rítmico establecido por una serie de motivos o duraciones y ejecutado en un tempo determinado que una melodía. También diagnostica que son menos sensibles a la discriminación de agudo y grave fuera de un contexto melódico. De este modo, les cuesta más reconocer la distancia entre dos sonidos (intervalo melódico) que la dirección de un fragmento melódico (Ascendente / descendente). Sin embargo, son más sensibles a la presentación de un modelo melódico dado y a la modificación de la altura de uno de sus sonidos en la segunda ejecución.
e) Reconocen mejor los sonidos comprendidos en el ámbito del registro vocal que en los extremos.
Debido a la imitación de las canciones que escuchan en la infancia y su reproducción espontánea a través de las tonadillas y romances o a través de las canciones populares infantiles asociadas al juego, consiguen interiorizar fragmentos melódicos de ámbito tonal reducido y cantarlos arreglo a su tesitura. Es por esto que reconocen y les es familiar los sonidos comprendidos en los registros medios.
f) La aptitud para analizar acordes se desarrolla más lentamente
Empiezan a discriminar varios sonidos simultáneos formando intervalos melódicos o acordes de tres sonidos a partir de los 11 años.
De las conclusiones deducimos que utilizando las pruebas de Bentley, al docente especialista en música no le sería difícil detectar los casos excepcionales de aptitud musical y en cualquier caso, la existencia de superdotados en el aula. Sin embargo, de las cuestiones planteadas en la introducción de este artículo, la más difícil de resolver sería la que hace referencia al tipo de educación musical que recibiría el niño superdotado en sus primeros años y que especialista la impartiría.
Lo primero que hay que hacer es justificar porqué estos niños deben tener una programación o plan de estudios musicales distintos, entre otros motivos destacamos los siguientes:
1) En el curriculo medio adaptado a su edad cronológica repiten contenidos ya expuestos en cursos anteriores, con lo cual, deben profundizar o ampliar dichos contenidos por su cuenta.
2) Se aburren, se distraen y trabajan poco debido a que los temas no son los apropiados a sus aptitudes.
3) El resultado será la desmotivación, el desinterés, el abandono de las clases y en los peores casos, derivarán en conductas disruptivas o en fracaso escolar
Esta justificación y sus consecuencias son aplicables a cualquier área y por lo tanto debemos diseñar un programa flexible, especial o alternativo en la educación musical que se adapte a las necesidades de estos niños. Al margen de los contenidos interdisciplinares [iv], la enseñanza de la música no debe excluirse como materia no afín a otros campos del conocimiento, así pues, el diseño de un plan alternativo tampoco debería ser diferente al de otras asignaturas. De este modo, también en la enseñanza de la música deberíamos acercar a estos alumnos al método científico, a la búsqueda de información, al lanzamiento de hipótesis, etc.
Si realizamos un repaso de las investigaciones y del marco legal de las enseñanzas en España, observamos que en los últimos años y concretamente en los años 80 se realizaron algunos estudios de identificación y se crearon asociaciones de niños con superdotación. También durante los años 90 se celebraron los primeros congresos sobre altas capacidades intelectuales. Pero debemos esperar hasta 1995[v], cuando por primera vez, se alude a los estudiantes superdotados en el sistema educativo español, éste contempla entre sus requisitos básicos, la atención a la diversidad[vi] que ha dado lugar diversas medidas como la aceleración[vii] o los programas de enriquecimiento[viii]. Sin embargo, en la actualidad no existe un curriculo oficial específico que trate la superdotación en el terreno de la educación musical y en el ámbito de las enseñanzas obligatorias, reservando este tipo de proyecto a la programación de área un departamento o a la programación de aula del docente.
Como conclusión, podríamos afirmar que este será uno de los temas más relevantes en las próximas investigaciones en el ámbito de la docencia y en concreto en el Área de música de cualquier plan de estudios actualizado e innovador.
[i] Seashore, Carl, E.Lewis, D. Saeveit, J. G., Test de aptitudes musicales de Seashore, Madrid : TEA, 1977
[ii] Révész, G, Aspectos del desarrollo musical del niño en la historia de la psicología del siglo XX, Comunicación, Lenguaje y Educación, 1991.
[iii] BENTLEY, Arnold: La aptitud musical de los niños y como determinarla. Ed. Victor Leru. Buenos Aires 1967
[iv] La interdisciplinareidad en el ámbito educativo, son aquellos contenidos de una materia que pueden elaborarse o transmitirse en relación a otras disciplinas o áreas de conocimiento.
[v] Real Decreto 696/1995, de 28 de abril de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Regula la escolarización de estos alumnos y establece las medidas necesarias para garantizar una educación de calidad estableciendo, para ello, los recursos, medios y apoyos necesarios y potenciando la participación de los padres en la toma de las decisiones educativas que afecten a sus hijos.
Orden Ministerial del 24 de abril, regula "las condiciones y procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual".
Resolución el 29 de abril de 1996, en la que se determinan las orientaciones a seguir en su ámbito de competencias. Las Comunidades Autónomas al amparo del Real Decreto 696/1995 han legislado al respecto.
Resolución del 24 de enero de 2001 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por la cual "se determinarán los procedimientos para orientar la respuesta educativa" a dichos alumnos".
Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de 2002 en el artículo 43 establece los siguiente:
1. Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.
2. Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
3. El Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
4. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
5. Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
[vi] Un concepto que reconoce los diferentes modos de pensar, sentir y de actuar, con independencia de que
existan unos patrones cognitivos, afectivos y conductuales con ciertas semejanzas.
[vii] Anticipación del periodo de escolarización o reducción del mismo
[viii] Proyectos, de carácter público, que engloban actividades complementarias a la educación reglada fuera del horario lectivo.

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